actividad correspondiente, obtener las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de dichas actividades.
La SSPD aclaró que los prestadores del servicio público de gas combustible por redes de tubería no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero una vez constituidos en debida forma, será necesario, previo al inicio de la prestación del servicio o de la ejecución de la
actividad correspondiente, obtener las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de dichas actividades.