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SSPD: “los prestadores del servicio público de gas combustible por redes de tubería no requieren permiso para desarrollar su objeto social”

Escrito por  Sep 29, 2022

La SSPD aclaró que los prestadores del servicio público de gas combustible por redes de tubería no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero una vez constituidos en debida forma, será necesario, previo al inicio de la prestación del servicio o de la ejecución de la

actividad correspondiente, obtener las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de dichas actividades.

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Modificado por última vez en Jueves, 29 Septiembre 2022 09:02