A través del presente concepto la SSPD indicó que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en su autonomía administrativa y financiera, pueden ejecutar todas las demás acciones que la ley establece para recuperar la cartera morosa derivada de la prestación del
servicio, tales como la celebración de acuerdos de pago o planes de financiación con los usuarios morosos, las cuales, en todo caso, no podrán ir en contravía de lo contemplado en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y deberán obedecer a su naturaleza jurídica.
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