interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos. Para determinar el alcance de la prohibición consagrada por la Ley de Garantías Electorales, conviene precisar la tipología de convenios o contratos interadministrativos.
Se reiteró que, el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, establece una restricción en virtud de la cual, durante el periodo de cuatro meses anteriores a cualquier jornada de elecciones, las entidades territoriales no pueden suscribir convenios
interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos. Para determinar el alcance de la prohibición consagrada por la Ley de Garantías Electorales, conviene precisar la tipología de convenios o contratos interadministrativos.