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SSPD reiteró disposiciones sobre el otorgamiento de subsidios por parte de departamentos y municipios a usuarios de estratos 1, 2 y 3 para el pago de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Sep 23, 2022

La SSPD reitero que, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos, esto es, los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de los

estratos 1, 2 y 3, puedan pagar las tarifas de estos servicios que cubran sus necesidades básicas, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. El otorgamiento de subsidios a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios es una responsabilidad que le corresponde a la Nación, los municipios y departamentos, siempre que existan recursos disponibles para tal efecto y exista equilibrio entre subsidios y contribuciones, estas últimas, a cargo de los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales e industriales.

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