estratos 1, 2 y 3, puedan pagar las tarifas de estos servicios que cubran sus necesidades básicas, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. El otorgamiento de subsidios a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios es una responsabilidad que le corresponde a la Nación, los municipios y departamentos, siempre que existan recursos disponibles para tal efecto y exista equilibrio entre subsidios y contribuciones, estas últimas, a cargo de los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales e industriales.