SAPAC, puesto que se reitera que las instrucciones de esta entidad sobre el tema se encuentran contenidas en el Título II del Capítulo IX de la Circular Externa 100- 000008 de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra recordar que el numeral 9.34 del Título II, del Capítulo IX de la Circular mencionada establece: “9.34. Régimen de transición. Las SAPAC tendrán hasta el 1º de enero de 2024 para dar cumplimiento a las nuevas instrucciones dispuestas en la presente circular, referentes a capital social, indicador de solidez, nivel de apalancamiento, retiro anticipado de recursos y principios para la responsabilidad demostrada en la gestión de las SAPAC. Los demás aspectos acá señalados rigen desde la fecha de publicación de la presente Circular.” Por último, es preciso señalar que la Circular Básica Jurídica 100-000003 del 22 de julio de 2015 fue derogada por referida Circular Externa 100-000008 de 2022 y que la Resolución 330-2979 del 30 de noviembre del 2006 fue derogada por la Resolución 300-000104 de 2014.