dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
De acuerdo con lo expuesto en el presente concepto, se dejó claro que, para la constitución de una sociedad, sea cual fuere el tipo societario adoptado e independientemente del número de personas que la integren o vayan integrarla, se requiere de un aporte que bien puede ser en
dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.