indicó que deben resolverlos en el término de 15 días hábiles contados desde la presentación (artículo 158); pero, no reguló lo relativo a los recursos de queja conocidos por la Superservicios. Ante este vacío normativo, debe considerarse la naturaleza administrativa del acto que resuelve el recurso de queja y, en ese orden, establecerse su trámite y analizarse sus términos a la luz de las normas relativas al derecho de petición consagradas en la Ley 1437 de 2011 CPACA. El artículo 14 del CPACA indicó como término general para resolver peticiones el de 15 días hábiles siguientes a su recepción, por lo que, en principio, ese es el término que debe considerarse para resolver si la Superservicios vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de la [actora]. Ahora, conviene recordar que el Decreto 491 de 20209, entre otras cuestiones, amplió los términos de respuesta del derecho de petición y la regla general de respuesta pasó de 15 a 30 días hábiles”.
El Consejo de Estado determinó que la SSPD vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de un accionante, dada la omisión en el trámite y decisión del recurso de queja radicado por el actor.