condiciones y limitaciones para ejercer la revisoría fiscal en sociedades por acciones, presuntamente atentando contra el derecho al trabajo. Previo estudio de la Sala, se declara exequible el artículo 215 del Código de Comercio, en el entendido de que se halla en consonancia en el espíritu de la Constitución Política, por lo que existe cosa juzgada constitucional sobre la materia. En ese orden, mientras se encuentre vigente el artículo 215 del Código de Comercio, no es posible aplicar a la norma imperativa un criterio diferente por vía de interpretación, de manera que la restricción en cuestión sigue vigente para quien ejerce la revisoría fiscal en las Sociedades por Acciones Simplificadas al ser estas sociedades por acciones.