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SuperSociedades hizo precisiones sobe el pago anticipado de acreencias respaldadas en libranza

Escrito por  Sep 19, 2022

La Entidad aclaró que la libranza es la autorización impartida por el deudor de una acreencia para que el pago diferido de ésta sea descontado por parte de su empleador y girado al operador de libranza que ha proporcionado el bien o servicio a crédito o a quien éste ceda su

derecho de cobro. En razón a su alcance, la libranza no afecta en forma alguna los términos del contrato de mutuo. Ahora, es claro que, en los contratos de mutuo comercial, cuyo pago puede, o no, respaldarse en libranza, los intereses generados por el préstamo constituyen el principal interés del negocio para el mutuante por lo que, tiempo atrás, tanto en el sector financiero, como en el solidario e, incluso, en el sector real, el pago anticipado de un crédito no era aceptado por el sujeto prestamista o aparejaba la imposición de sanciones de tipo pecuniario en cabeza del deudor.

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