el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se dictan otras disposiciones orientadas a la aplicación del principio de progresividad en la materia.
La Entidad efectúa un repaso normativo de la calidad del aire en Colombia y el alcance y obligatoriedad de las guías del aire de la OMS. La Entidad concluyó que “de manera progresiva el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha venido haciendo ajustes a los estándares de calidad del aire encaminándolos en su última versión al cumplimiento de los objetivo III de las guías de calidad del aire de la OMS (2005), como un paso más hacia la reducción progresiva de la contaminación del aire y el alcance de los valores guía. Esto no implica que la norma actual de calidad del aire deba ser estática, ya que es consideración de la política nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Aire derivada de los lineamientos del CONPES 3344 de 2005, que dichos estándares sean revisados y actualizados periódicamente y gradualmente, teniendo en cuenta para ello las diferentes aristas y ponderaciones respecto de las afectaciones a la salud y otros aspectos que confluyen y afectan la calidad del aire”.