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Declarado improcedente el control inmediato de legalidad sobre el Acuerdo del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar al adoptar la figura de la urgencia manifiesta como causal de contratación directa

Escrito por  Ago 11, 2020

Con el Acuerdo 007 de 2020, el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, al adoptar la figura de la urgencia manifiesta como causal de contratación directa, reguló, en el marco de la autonomía universitaria, el funcionamiento interno de la entidad, conforme a las facultades ordinarias que el artículo 61 de la Ley 30 de 1992 le confiere, y de la que dan cuenta la jurisprudencia y

doctrina administrativas Invocó, en ello, la función de “Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución”, que le corresponde según el artículo 62.d) de la Ley 30 de 1994, además del artículo 20 del Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994 , que le otorga al Consejo la función de definir la organización administrativa y financiera de la institución, además autorizar la celebración de contratos o convenios por parte del Rector, y delegar funciones.  En el presente asunto, sin embargo, el Acuerdo 007 de 2020 no desarrolló ni reglamentó un decreto legislativo expedido en el estado de emergencia declarado con el Decreto 417 de 2020, que tampoco fue tenido en cuenta como fundamento de la declaración de emergencia manifiesta que se produjo con el acto sometido a conocimiento de esta judicatura.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Noviembre 2020 16:37