La Resolución 486 de 2020 respondió, en consecuencia, a la continuidad de las circunstancias que dieron lugar a las resoluciones prorrogadas. No tomó en consideración, por demás, normas adicionales a las que fundamentaron los actos anteriores. Por tanto, en virtud del principio de igualdad que orienta la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 103, CPACA), no se avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de dicho acto, por no estar sometido a este medio jurisdiccional de control, conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.