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Consejo de Estado no avoca conocimiento de acto de la Corporación Autónomo Regional del Cauca, en la que suspende la atención presencial al público

Escrito por  Ago 18, 2020

El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento del control inmediato de legalidad sobre la Resolución del Director General de la Corporación Autónoma del Cauca (CRC) No. 0486 del 22 de mayo de 2020 “por medio de la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas y se establecen disposiciones en la Corporación Autónomo Regional del Cauca.

La Resolución 486 de 2020 respondió, en consecuencia, a la continuidad de las circunstancias que dieron lugar a las resoluciones prorrogadas. No tomó en consideración, por demás, normas adicionales a las que fundamentaron los actos anteriores. Por tanto, en virtud del principio de igualdad que orienta la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 103, CPACA), no se avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de dicho acto, por no estar sometido a este medio jurisdiccional de control, conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

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