En un concept publicado por la SSPD quedo establecido que, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán reportar la información requerida de acuerdo con las actividades complementarias que desarrollen y la metodología tarifaria aplicada, en relación con la regulación tarifaria que deben someterse las empresas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.