Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

En controversia suscitada entre la ASMAM y una IPS, el CE hizo precisiones en cuanto a la diferencia referente al derecho a la renovación del contrato de arrendamiento y la terminación unilateral del mismo

Escrito por  Ago 31, 2022

El conflicto que se plantea versa sobre el supuesto derecho que tenía ASMAM de continuar haciendo uso de los espacios de la Clínica León XIII en razón de la vigencia de un contrato, según dijo, por virtud de haberse renovado desde 2008 –después del vencimiento de su plazo

inicial y de una prórroga– estaba vigente hasta mayo 2010, razón por la cual da a entender que, de manera previa a esa fecha, la IPS Universitaria no podía pedir la entrega de los bienes antes de la fecha de su finalización, y si quería hacerlo, debía seguir el trámite dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio .

La Sala advierte que el actor no planteó ninguna pretensión asociada a ese contrato; por ejemplo, el incumplimiento por parte de la demandada, respecto de la obligación de permitir y garantizar a la arrendataria el uso y goce de los bienes hasta el 1º de mayo de 2010. La Sala precisó que el derecho a la renovación del contrato de arrendamiento del empresario que ha ocupado, al menos dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio –consagrado en el artículo 518      del Código de Comercio– y la terminación unilateral del contrato de arrendamiento son asuntos diferentes; asimismo, lo son las controversias que surjan en razón de una u otra causa.  “Al respecto, es importante mencionar que la renovación del contrato de arrendamiento a la que se refiere el artículo 518 del Código de Comercio no tiene el alcance de una prórroga, pues no supone que el contrato se prolongue en el tiempo bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, sino, solamente, da derecho al arrendatario de continuar usando el bien inmueble, sin limitar la posibilidad de que las partes modifiquen las condiciones del arrendamiento; de ahí que se trate de una nueva relación contractual y no de la continuación de una anterior” .

Descargar Documento