Incora; y prevé las excepciones bajo las cuales puede subdividirse un predio rural por debajo de la UAF. La subdivisión de un predio rural por debajo de la UAF, será posible solo en presencia de alguna de las excepciones previstas por el artículo 45 de la Ley 160 de 1994 y previa contrastación con las determinantes para el ordenamiento del suelo rural desarrolladas por el municipio correspondiente en su POT, EOT o EBOT.