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ANT emitió concepto refiriéndose a la posibilidad de la subdivisión de un predio rural por debajo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF)

Escrito por  Ago 30, 2022

En primer lugar, se indicó que, la ley 160 de 1994 en sus artículos 38, 40, 44, 45 y 46 respectivamente, trae la definición de Unidad Agrícola Familiar (UAF); señala la prohibición general de fraccionar los predios rurales en extensiones inferiores a la UAF definidas por el

Incora; y prevé las excepciones bajo las cuales puede subdividirse un predio rural por debajo de la UAF. La subdivisión de un predio rural por debajo de la UAF, será posible solo en presencia de alguna de las excepciones previstas por el artículo 45 de la Ley 160 de 1994 y previa contrastación con las determinantes para el ordenamiento del suelo rural desarrolladas por el municipio correspondiente en su POT, EOT o EBOT.

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