excavaciones, pago de botaderos y suspensión por orden público con renuncia expresa a presentar posteriormente reclamación judicial o extrajudicial”.
Para la Sala es claro que la demanda fue formulada sobre la base de la necesidad de reconocimiento de mayores valores en la correspondiente liquidación del contrato por motivo de unos supuestos incumplimientos por parte del Invías en calidad de entidad contratante, sin que en modo alguno se demostrara que las consecuencias económicas negativas, al parecer ocurridas en contra del contratista fueran causadas, de una parte, por cuenta de las suspensiones del contrato por alteraciones al orden público, y de otra, por el hecho de no reconocer los reajustes a los precios unitarios, pago por el uso de botaderos y lucro cesante por menores excavaciones.