parece consistir en el uso de la facultad de corrección de errores formales, consignada en el artículo 45 del CPACA.
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, la vía más adecuada para asegurar el cumplimiento de la orden de recuperación contenida en los actos administrativos ejecutoriados, sin afectar el derecho a la propiedad legítimamente adquirido por los particulares,
parece consistir en el uso de la facultad de corrección de errores formales, consignada en el artículo 45 del CPACA.