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ANT se pronunció sobre la normatividad vigente que regula la titulación de predios fiscales patrimoniales a entidades de derecho público

Escrito por  Ago 26, 2022

“A diferencia de lo ocurrido en su momento bajo el imperio pleno de la Ley 160 de 1994, que permitía casi por regla la titulación de predios fiscales patrimoniales a entidades de derecho público, bajo el régimen del Decreto-Ley 902 tal posibilidad es más bien limitada, y se

reduce a dos eventos puntuales, a saber: (i) La transferencia de predios con vocación productiva que sean indispensables para el desarrollo de proyectos a cargo de otras entidades públicas, con la debida compensación en favor del FTRRI y (ii) La transferencia gratuita y sin compensación a otras entidades públicas, de predios carentes de vocación productiva agropecuaria, bajo las hipótesis o circunstancias previstas en las leyes 708 de 2001, 1001 de 2005, 1521 de 2012, 1955 de 2019 y demás normas afines y complementarias."

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Agosto 2022 23:21