la transferencia de un inmueble de su propiedad al municipio al cual se encuentra adscrita, cuando esta transferencia se produce como consecuencia de una decisión unilateral del municipio, que no la beneficia”.
Empresas Públicas de Medellín pretendió la nulidad del siguiente acto administrativo (entre otros): Resolución Nro. 210 de mayo 7 de 2002, proferida por el Registrador principal de instrumentos Públicos Círculo Medellín Zona Sur, Por medio de la cual se dispone: “No procede la devolución de dinero pagado por concepto de los derechos de Registro correspondientes a los turnos de radicación 2001 66057 y 2001 66059. La Sala precisó que “que la obligación de hacer la inscripción es, en principio, del tradente, pues es el llamado a hacer la entrega real del bien que enajena al adquirente, mediante el registro del acto o contrato que impone la respectiva obligación; por lo que la Sala advierte que no está acreditada la costumbre mercantil”.