estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. Por el contrario, en un caso se trató del recurso a la analogía, ante el vacío normativo, lo que permitió a la autoridad minera reconocer una situación de fuerza mayor y seguir adelante con el trámite del contrato de concesión minera, para la explotación formal de los recursos del subsuelo, con la correspondiente remuneración al Estado y, en el caso de la aceptación del pago tardío del canon superficiario, de una decisión compatible con el ordenamiento jurídico que, además, se encontraba respaldada por la directriz interpretativa de la cabeza del sector minero.
Para el Consejo de Estado no se advirtió vulneración alguna al derecho o interés colectivo de protección del patrimonio público ya que, mediante un contrato de concesión minera válido, se permitió que la explotación de los recursos naturales del subsuelo se realizara de manera formal, ordenada, de acuerdo con las exigencias de la conservación medioambiental,