considerados válidos para la acreditación de la experiencia de la empresa cesionaria. La segunda regla determina que «la experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente», en este sentido, debe precisarse que el criterio contenido en el literal E del numeral 3.5.6. del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, no plantea la condición para que al cedente se le reconozca experiencia, ni determina un porcentaje de ejecución o participación de la unión temporal para tener en cuenta la experiencia del cedente.