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Consideraciones de la SSPD para que se pueda llevar a cabo la prestación del servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos

Escrito por  Ago 19, 2022

La SSPD indicó que, la recolección y transporte de los residuos sólidos, así como su tratamiento, constituyen actividades complementarias del servicio público de aseo, al amparo de lo previsto 2.3.2.2.2.1.13. del referido Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En

consecuencia, para la prestación de cualquiera de ellas, será obligatorio que quien las desarrolle se constituya como prestador en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y cumpla con todas las obligaciones derivadas del régimen de los servicios públicos domiciliarios.

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