usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero de este mismo artículo."
Se indicó que, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, como consecuencias ante la falta de medición del consumo: "(i) por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio; (ii) la que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o
usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero de este mismo artículo."