bajo el entendido que dichas autoridades no han adquirido los predios que les exigió el legislador para la conservación de las cuencas de los ríos que surten los acueductos a su cargo.
Para la Sala como el actor no probó la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, cuya protección reclama con la demanda y, que las entidades demandadas demostraron haber cumplido el deber legal sobre el cual el demandante estructuró las pretensiones, se impone confirmar la sentencia objeto de apelación.