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Corpocaldas no vulneró el derecho a la moralidad administrativa, dado que cumplió su obligación de dedicar un porcentaje de sus ingresos para la adquisición y conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 16, 2022

Un ciudadano presentó una demanda en ejercicio de la acción popular, dado que estimó que el municipio de Manzanares, Caldas, y Corpocaldas, incumplieron el mandato contenido en el artículo 11 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151de 2007,

bajo el entendido que dichas autoridades no han adquirido los predios que les exigió el legislador para la conservación de las cuencas de los ríos que surten los acueductos a su cargo.

Para la Sala como el actor no probó la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, cuya protección reclama con la demanda y, que las entidades demandadas demostraron haber cumplido el deber legal sobre el cual el demandante estructuró las pretensiones, se impone confirmar la sentencia objeto de apelación.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Agosto 2022 07:18