realizada en el Municipio de Siachoque vereda Tocavita, donde expresó su inconformidad y desacuerdo de cambiar el uso del suelo que conforma el área del polígono minero objeto de un contrato de concesión, lo cierto es que el Concejo de ese municipio, al proferir el acto demandado, no tuvo en cuenta lo manifestado por éste, sino que cambió el uso del suelo a suburbano (hecho que se encontraba restringido) y limitó la actividad minera haciendo más gravosa la explotación minera dentro del área del polígono”.
Para el Despacho, “de la confrontación de las normas invocadas y del contenido del acto administrativo cuyos efectos se solicita la suspensión, no se puede arribar a la convicción de su violación que haga procedente la medida cautelar solicitada, pues deberán efectuarse interpretaciones y consideraciones adicionales, circunstancias que en esta etapa procesal no se encuentran permitidas, pues las mismas provocarían prejuzgamiento. Además, de las pruebas allegadas al expediente hasta este momento, tampoco puede derivarse con certeza y sin interpretaciones propias de la sentencia, la procedencia de la medida cautelar solicitada”.