Administrador de Cuentas (LAC), deberán reportar y suministrar oportunamente en los tiempos establecidos por esta resolución a quien funja como Administrador del Sistema de Información del Mercado de Energía Mayorista (SIMEM), la información que considere la CREG para la toma de decisiones por parte de los diferentes agentes que participan en el mercado, y definida mediante esta resolución”.