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CREG definió los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas

Escrito por  Ago 10, 2022

Esta resolución aplica a quienes desarrollan la actividad de comercialización, en los términos del Título I, Capítulo I, de la Ley 142 de 1994, incluyendo aquellos que desarrollan de forma combinada las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. En los

casos en que se haya definido un Área de Servicio Exclusivo, ASE, a través de un acuerdo contractual, dichas obligaciones prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

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