casos en que se haya definido un Área de Servicio Exclusivo, ASE, a través de un acuerdo contractual, dichas obligaciones prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Esta resolución aplica a quienes desarrollan la actividad de comercialización, en los términos del Título I, Capítulo I, de la Ley 142 de 1994, incluyendo aquellos que desarrollan de forma combinada las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. En los
casos en que se haya definido un Área de Servicio Exclusivo, ASE, a través de un acuerdo contractual, dichas obligaciones prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en la presente Resolución.