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Decreto modificó disposiciones sobre las prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el FOSFEC y sobre el ahorro voluntario de cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante

Escrito por  Ago 09, 2022

Entre otras disposiciones, el presente decreto establece que, para el pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones, la Caja de Compensación Familiar reportará al día siguiente de la inscripción en el Registro de Beneficiarios la novedad de afiliación o reactivación

del cesante a los sistemas de salud y pensiones, mediante el trámite ante las administradoras correspondientes. Para ello validará a qué administradoras se encontraba cotizando el beneficiario tomando las medidas del caso para no incurrir en multiafiliación.

No podrán acceder a prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante quienes: Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, o vejez Sobrevivencia,  a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos

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