Se modificó el artículo 2.1.11.11 del Decreto 780 de 2016 estableciendo que, las entidades promotoras de salud que con ocasión de la asignación de afiliados de que trata el presente Titulo reciban afiliados de un régimen diferente del que se encuentre autorizada, podrán
administrar el otro régimen hasta un treinta por ciento (30%) del total de sus afiliados, sin que le sea exigible el cumplimiento de los requisitos para la operación de dicho régimen y el capital mínimo adicional en el marco de la normatividad vigente.
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