Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022”.
“El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago a/25 de mayo de 2019 y que al31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022”.