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Decreto estableció que el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022

Escrito por  Ago 05, 2022

“El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago a/25 de mayo de 2019 y que al31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022”.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Agosto 2022 22:56