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A través de decreto que estableció que el ICA tendrá un plazo máximo de treinta (30) meses, a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas

Escrito por  Ago 08, 2022

A través del presente decreto se modificó el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, estableciendo que, el ICA,

tendrá un plazo máximo de treinta (30) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Agosto 2022 22:23