energía eléctrica y sus actividades complementarias. “La adjudicación de contratos de largo plazo de energía eléctrica a los agentes comercializadores registrados en el MEM, en función de la existencia de saldos de energía de la SCLP sin asignar, equivalentes al 31% o más de la demanda objetivo, lo fundamenta el MME esencialmente en la obligación legal que tiene cualquiera de dichos agentes de que al menos el 10% de sus compras de energía provengan de FNCER.
De acuerdo con la parte actora, si bien la autonomía de la voluntad privada no es un principio absoluto, tampoco lo son sus limitaciones, en la medida en que deben tener fundamento en la ley y estar justificadas, requisitos que considera no se cumplen respecto a la CA2, al anular esta por completo la garantía de dicho principio, puesto que restringe la libertad económica de los agentes comercializadores registrados en el MEM que no hicieron parte de la SCLP, imponiéndoles forzosamente acatar sus términos, pese a que no participaron en ella”.