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A través de concepto, la SSPD reiteró que las empresas prestadoras pueden prestar uno o más servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias a los mismos

Escrito por  Ago 04, 2022

La SSPD reiteró que, el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 señala que las empresas de servicios públicos, además de encontrarse facultadas para prestar uno o más servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias a los mismos, pueden desarrollar actividades de

distinta naturaleza, si las mismas se encuentran incluidas en su objeto social, siempre que su ejecución no conlleve la afectación en la prestación de dichos servicios, en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Agosto 2022 23:23