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SSPD absolvió una serie de preguntas relativas a los términos y mecanismos de conservación de la documentación que deben atender los prestadores de servicios públicos

Escrito por  Ago 04, 2022

El artículo 134 de la Decreto 2649 de 1993, referente a la Contabilidad General, establece los términos para la conservación de los libros de contabilidad y otros documentos contables. De lo anterior se colige que, en referencia a los libros de contabilidad, actas, registro de

aportes, comprobantes de las cuentas, soportes contables y correspondencia relacionada con sus operaciones, los entes económicos deben conservarlos por veinte (20) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, y destruir en diez (10) años, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Agosto 2022 23:28