Ley 715 de 2001, las secretarías de salud departamentales deberán hacer el registro y habilitación de dicho prestador de servicios de salud. En los casos en que los establecimientos de estética o cosmetología no vayan a prestar servicios de salud, corresponderá a las Secretarías de Salud municipales validar los requisitos y recibir los documentos legales su funcionamiento.