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Concepto de MinSalud sobre la competencia entre secretarías de salud departamental y municipal para apertura de centro de estética

Escrito por  Ago 02, 2022

A través del presente concepto se aclaró que, en los casos en los cuales se solicite la apertura y funcionamiento de los establecimientos destinados a estética o cosmetología en donde se vayan a prestar servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2.6 de la

Ley 715 de 2001, las secretarías de salud departamentales deberán hacer el registro y habilitación de dicho prestador de servicios de salud. En los casos en que los establecimientos de estética o cosmetología no vayan a prestar servicios de salud, corresponderá a las Secretarías de Salud municipales validar los requisitos y recibir los documentos legales su funcionamiento.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Agosto 2022 22:55