específica de la salud, esto es, de los que la ley contempla para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, caso en el cual no podrán ser gravados por los entes territoriales.
De acuerdo con el presente concepto, para determinar si se deben o no imponer gravámenes e impuestos a los contratos de prestación de servicios de salud, la entidad retenedora deberá tener en cuenta, si dichos contratos se encuentran financiados con recursos de destinación
específica de la salud, esto es, de los que la ley contempla para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, caso en el cual no podrán ser gravados por los entes territoriales.