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Consejo de Estado declaro nulo acto proferido por el departamento de Antioquia, en un contrato de obra vial, en el que, una vez culminó el plazo de ejecución, la entidad declaró el siniestro de incumplimiento por deficiencias constructivas

Escrito por  Jul 28, 2022

Las partes celebraron un contrato de obra vial y una vez culminado el plazo de ejecución la entidad declaró el siniestro de incumplimiento por deficiencias constructivas. El contratista pretende la nulidad de esa decisión y el restablecimiento del equilibrio económico del

contrato. El departamento de Antioquia, mediante una Resolución resolvió la reposición y revocó el acto acusado con lo cual, en principio, podría entenderse que habría una sustracción de materia para pronunciarse sobre la nulidad del acto.

En el expediente no hay constancia de notificación de esta decisión al demandante por lo tanto le es inoponible. “Adicionalmente, el actor no solo pretende la nulidad de esa decisión, sino que también busca el pago de los perjuicios que le fueron causados por motivo de esta (gastos por reparaciones hechas a la vía, costos por defenderse frente al trámite de incumplimiento y perjuicios morales), por manera que, la sola revocatoria del acto no implica que en el presente asunto haya sustracción de materia que impida estudiar el fondo, pues, los perjuicios derivados de la decisión no fueron reconocidos ni analizados por la entidad al resolver la reposición. La Resolución declaró el incumplimiento e hizo efectiva la póliza. El actor cuestiona, entre otras cosas, la competencia de la entidad porque no podía declarar el incumplimiento del contrato y, en efecto, para el momento de los hechos el ordenamiento no le permitía al departamento declarar de forma unilateral el incumplimiento del contratista potestad que solo le fue atribuida a partir de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, se declarará la nulidad de la Resolución y del acto presunto que negó el recurso de reposición promovido por el contratista, vale aclarar que no se anula la Resolución porque es inoponible al demandante; no obstante, se negaran los perjuicios reclamados porque el actor no los acreditó”.

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