son la inscripción renovación, actualización, suspensión, cancelación o reactivación de su registro, a través de la plataforma electrónica, siguiendo los lineamientos emitidos por el ministerio de Comercio.
A través de la Circular_100-000006-2022, la Entidad aprobó el contenido general del formulario del Registro Nacional de Turismo, que deben diligenciar los prestadores de éstos, para realizar las respectivas anotaciones que le impone la ley como
son la inscripción renovación, actualización, suspensión, cancelación o reactivación de su registro, a través de la plataforma electrónica, siguiendo los lineamientos emitidos por el ministerio de Comercio.