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El Departamento del Tolima garantizó cabalmente el derecho al debido proceso de QBE Seguros S.A., porque adelantó la actuación administrativa que terminó con la declaratoria de incumplimiento de un contrato de obra y la imposición de la cláusula pena

Escrito por  Jul 13, 2022

Las partes convinieron en una cláusula penal como mecanismo anticipado de estimación de perjuicios, en virtud de la cual, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento por parte del contratista, el Departamento podría hacerla efectiva

de manera directa a través del descuento de saldos o con cargo a la póliza de cumplimiento constituida para amparar el riesgo de incumplimiento.

De los anteriores elementos se deduce con claridad que, a pesar de que el contrato de obra No. 215 de 2006 fue celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 sí resultaba aplicable a la expedición de los actos administrativos aquí demandados porque se reúnen los supuestos de hecho establecidos en el parágrafo transitorio del artículo 17 ibídem. Para la Sala, el Departamento garantizó cabalmente el derecho al debido proceso de QBE porque adelantó la actuación administrativa que terminó con la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra y la imposición de la cláusula penal por con el pleno respeto de las garantías que se derivan del artículo 29 de la Constitución Política.

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