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Pronunciamiento del DNP sobre el cumplimiento de los fallos de tutela

Escrito por  Jul 06, 2022

"Los fallos de tutela deben cumplirse de inmediato atendiendo los estrictos términos en los que fueron dictados, dentro de los términos legalmente establecidos. Igualmente, es pertinente recalcar que toda apelación derivada de una sentencia de

tutela se debe conceder en el efecto devolutivo, por cuanto no está permitido al a-quo suspender los efectos del fallo hasta que se resuelva el asunto en segunda instancia." Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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