enmienda los artículos 35 40 o 48 de la ley 100 de 1993 en los cuales dispone que las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, no podrán ser inferiores al valor del salario mínimo legal vigente.
Para el ministerio Público, el artículo 142 de la ley 2010 de 2019, no modifica la regla legal que exige la equivalencia bruta entre el mundo más bajo que puede tener una mesada pensional y el salario mínimo legal mensual vigente, pues no
enmienda los artículos 35 40 o 48 de la ley 100 de 1993 en los cuales dispone que las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, no podrán ser inferiores al valor del salario mínimo legal vigente.