estereotipos de género; en segundo lugar, discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero; y, finalmente, discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación materno filial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional.