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Corte: “en los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal, que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia, deberán ser declarados nulos de oficio, o a petición de parte”

Escrito por  Jul 07, 2022

Así se encuentra consignado en una reciente sentencia emitida por la Corte Constitucional, a través de la cual se declararon inexequibles los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, «por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

La Alta Corte otorgó “efectos retroactivos a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021), por lo que:  I)     El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la notificación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. II) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021”, entre otras determinaciones adoptadas en la presente providencia.

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