La Sala concluye que el acto administrativo acusado concuerda con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto: I) permite la utilización de medios tecnológicos para la realización de audiencias y establece que se debe elaborar un acta, sin que en ningún momento esa norma exija que se debe realizar en el acta una trascripción textual de las manifestaciones de las personas que intervienen; y II) en aplicación del
criterio de equivalencia funcional, cuando una norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos. En segundo lugar, los artículos 208 y 228 del Código de Procedimiento Civil establecen que: “[…] de todo lo ocurrido en la audiencia se dejará testimonio en el acta […]” y “[…] en el acta se consignarán textualmente las preguntas y las respuestas.
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