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SDA se refirió al alcance del concepto relativo al “Cobro de intereses moratorios”

Escrito por  Jun 28, 2022

Entre tras disposiciones, se indicó que "de acuerdo con el artículo 10º del Decreto Distrital 289 de 2021 la competencia para adelantar el cobro persuasivo de obligaciones no tributarias está a cargo de la entidad del sector central o localidad acreedora que expide el título ejecutivo; no obstante, la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría

Distrital de Hacienda podrá asumir esta competencia, de manera gradual y selectiva, previa realización de los respectivos estudios técnicos." Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Junio 2022 08:59