Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto, el DNP se refirió a las consecuencias jurídicas que genera el incumplimiento de las funciones asignadas normativamente a los Consejos Territoriales de Planeación (CTP)

Escrito por  Jun 28, 2022

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, una vez revisada la normativa vigente sobre el funcionamiento de los municipios, distritos y departamentos, así como las normas sobre la conformación y organización de los Consejos Nacionales de Planeación, que pueden ser aplicadas de manera extensiva en los Consejos Territoriales

de Planeación, se considera que las administraciones territoriales, en virtud de su autonomía territorial otorgada por la Constitución Política, y en desarrollo de sus funciones de planificación dispuestas en la Ley 152 de 1994 y en el Decreto 1082 de 2015, podrán solicitar a la Mesa Directiva del respectivo CTP un informe respecto del desarrollo de las labores de los consejeros, y en caso de falta absoluta de un consejero representante de los sectores, o de ausencia y/o incumplimiento de sus labores por parte de un consejero representante del ente territorial, podrá realizar los reemplazos respectivos por el periodo de tiempo en el órgano que le resta al representante de ese sector, grupo u organización .

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 23 Junio 2022 08:37