de Planeación, se considera que las administraciones territoriales, en virtud de su autonomía territorial otorgada por la Constitución Política, y en desarrollo de sus funciones de planificación dispuestas en la Ley 152 de 1994 y en el Decreto 1082 de 2015, podrán solicitar a la Mesa Directiva del respectivo CTP un informe respecto del desarrollo de las labores de los consejeros, y en caso de falta absoluta de un consejero representante de los sectores, o de ausencia y/o incumplimiento de sus labores por parte de un consejero representante del ente territorial, podrá realizar los reemplazos respectivos por el periodo de tiempo en el órgano que le resta al representante de ese sector, grupo u organización .