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Interpretación jurídica de la SSPD sobre las medidas que pueden tomar los prestadores de servicios públicos contra suscriptores que cometa fraude de conexión, acometidas o medidores

Escrito por  Nov 05, 2020

La apropiación clandestina o mediante alteración de los sistemas de medición, de energía eléctrica, agua y/o gas natural, permite por regla general a los prestadores afectados tanto suspender o cortar el servicio, como promover las acciones penales que correspondan por la comisión del punible de defraudación de fluidos.

En todo caso, debe aclarase que, en el marco de la actual emergencia sanitaria, no será posible la suspensión del servicio de acueducto, ni siquiera en eventos de defraudación, siendo que, por el contrario, será deber de los prestadores el de reconectar el servicio a los usuarios a los que, por esta, o cualquier otra causa, se les hubiere suspendido antes de la declaratoria de emergencia sanitaria. El suscriptor o usuario que haga fraude a las conexiones, acometidas o medidores, podrá hacerse acreedor de la suspensión del servicio o a la terminación del contrato, así como de una investigación y posterior sanción por el delito de defraudación de fluidos, la cual corresponderá a los jueces de la jurisdicción ordinaria penal imponer las sanciones por el delito de defraudación de fluidos.

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