derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Esto, al no valorar pruebas que darían cuenta de la condición de víctima de la accionante, así como del posible contexto de violencia de la pareja.
Así lo recalcó la Corte e indicó que “Este se configura cuando no se decretan las pruebas necesarias en el proceso, cuando se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas o cuando el material probatorio no se valora en su integridad”. La Sala concluyó que el juez accionado incurrió en defecto fáctico y vulneró el
derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Esto, al no valorar pruebas que darían cuenta de la condición de víctima de la accionante, así como del posible contexto de violencia de la pareja.