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Mintransporte emitió concepto refiriéndose a la figura de abandono de vehículos en parqueadero o talleres mecánicos

Escrito por  Jun 13, 2022

A través del presente concepto, el Mintransporte se refirió a lo dispuesto en la a Ley 1480 de 2011, que dispone que, "la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave."

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