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Concepto de Mintransporte sobre las infracciones y sanciones ambientales que podrán adelantarse por las autoridades de tránsito

Escrito por  Jun 15, 2022

El Mintransporte indicó que, "el parágrafo 1 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, señala que ante la comisión de Infracciones Ambientales se impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones: Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales

diarios (smldv). Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehículo. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones. En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan."

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